JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD VERSUS CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD
Existen dos órganos colegiados con objetivos diferentes en materia de seguridad. La Junta Local de Seguridad (JLS) es un órgano de coordinación para las distintas administraciones con competencia en dicha materia, en el ámbito municipal, enfocada principalmente a la coordinación y cooperación operativa de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en el municipio, y que se regula en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento [i]. Y, por otro lado, el Consejo Local de Seguridad (CLS), un órgano de participación ciudadana en la política pública de seguridad que es determinante para la mejora de la convivencia en el municipio, regulado, en último término, por las ordenanzas o reglamentos correspondientes de cada municipio.
En
el pleno municipal de 29 de noviembre de 2022 fue rechazada la propuesta del
grupo municipal Vox sobre la creación del CLS para nuestra ciudad, con los
votos en contra del PSOE e Izquierda Unida. En el debate de la moción [ii],
que pueden visualizar siguiendo el enlace incluido al final, a partir del
minuto 57:25, el concejal de Izquierda Unida argumentaba su voto en contra
basándose en la incompetencia de la Junta Local de Seguridad para la creación y
regulación de dicho Consejo. El PSOE, por boca del concejal delegado de
seguridad, basaba su voto negativo en la existencia de una duplicidad funcional
entre este órgano y la JLS.
Considero que en
esta ocasión se perdió una oportunidad muy valiosa para mejorar los niveles de
seguridad y convivencia en nuestro municipio, y con este artículo pretendo
analizar la principal circunstancia que llevó, salvando las distancias con la
rivalidad política e ideológica, a tan nefasta decisión de nuestra Corporación.
El
principal factor, y más determinante de aquel resultado, fue la ignorancia de
nuestros representantes políticos en esta materia y la falta de asesoramiento
técnico en los partidos políticos de la Corporación. Y me explico:
La
propuesta llegó al pleno en noviembre después de ser retirada por Vox “in
extremis” en el plenario de octubre, “por temas de naturaleza jurídica que
no se tenían claros”. Esto ya denotaba un desconocimiento de las normas más
elementales que regulan tanto la JLS como los órganos de participación
ciudadana, y una palpable inseguridad por parte del grupo proponente. Este
desconocimiento, junto con su incapacidad para negociar con el otro lado del
espectro político, llevó en último término, inevitablemente, al rechazo de la
iniciativa por el concejal de Izquierda Unida, que, con muy buen criterio según
mi propia opinión, tuvo que recordar la incompetencia de la JLS para la
creación y regulación de un órgano de participación ciudadana municipal.
El informe
policial solicitado por el concejal de seguridad señalaba que, tal y como leyó
durante sus turnos de palabra el Sr. Hidalgo, de Vox … “a la vista de que no
existe ningún impedimento para ello y que la ley ofrece esta posibilidad”… “si
bien la idea del Consejo Local de Seguridad en Lucena es factible” … “la creación del mismo debería ser un punto a debatir
en el orden del día de la Junta Local de seguridad a fin de que en el supuesto
de que se aprobase la iniciativa debería ser la misma quien reglamentariamente
regule la composición, organización y funcionamiento de dicha comisión”.
Es únicamente en
este último párrafo, donde discrepo del criterio técnico policial, al entender
que la regulación del órgano en cuestión, en nuestro modelo de democracia, sólo
puede partir de un órgano representativo de los ciudadanos, en este caso del
Pleno Municipal. Sin embargo, sí es apropiado, por lógica, el debate previo en
la JLS y valoración de la iniciativa en su seno, como trámite necesario en este
proceso de creación orgánica.
No obstante,
el informe en cuestión no pareció determinante en la decisión de votar en
contra de la moción, que ambas formaciones de izquierda adoptaron, ya que
ninguna de ellas se refirió al mismo para justificar el sentido de su voto, y tampoco
era el objeto del informe recomendar su aprobación o rechazo.
Además,
resulta extraño la connivencia entre ambos grupos municipales, PSOE en el
gobierno local y Vox en la oposición, que llevó en última instancia a la
retirada de la propuesta en octubre, para esperar el informe de la policía
local sobre el que se argumenta posteriormente la propuesta del grupo Vox. Esto
denota que, o bien el partido proponente no contaba con el asesoramiento
necesario, o que este fue desoído. También es de extrañar la ausencia del
asesoramiento de Secretaría sobre la conformidad legal del órgano propuesto y
la supuesta duplicidad funcional, base del argumento del equipo de gobierno
para votar en contra.
El
Real Decreto regulador de la JLS no menciona entre las funciones de este órgano
la regulación del CLS, aunque sí señala en sus art. 4 y art. 13 las funciones
de la Junta respecto a un “preexistente” órgano de participación, y la
posibilidad de su creación, respectivamente, sin entrar ninguno de los
artículos citados en detalle alguno sobre el procedimiento para ello. La norma
se limita exclusivamente a permitir la creación y puesta en funcionamiento de
este tipo de órganos, y a recomendar el análisis y valoración en JLS de los
trabajos realizados en este órgano participativo;
Artículo 4. Competencias.
Las Juntas Locales de
Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias: …
i)
Promover la cooperación con los distintos
sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad
ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos
realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las
diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la
seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las
preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio. …
Artículo 13. Participación
ciudadana.
Con objeto de lograr la máxima
participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, podrán
constituirse Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán
invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales,
sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social.
Los
órganos de participación ciudadana ya están regulados para Lucena en el
reglamento municipal [iii]
aprobado para este menester. La institución del CLS sólo requería los mismos
requisitos y trámites que para cualquier otro consejo local. Y repito, es
racional que entre estos trámites se encuentre el informe de la JLS con
carácter previo, pero era tan fácil como eso, aprobar la moción y ponerse a
trabajar, si se hubiese querido.
La
participación se aplica a la política de seguridad como a cualquier otra área
municipal de lo público. En un artículo anterior detallo la cantidad de órganos
de participación creados por nuestro ayuntamiento, algunos con competencias de participación
en materias tan sensibles como juventud, igualdad, educación, accesibilidad, etc.
Pero quizás el problema sea la visión anticuada y obsoleta que se tiene, por
parte de nuestras élites políticas locales, de la seguridad pública en general
y del papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad en particular.
Yo opino que
esta política se debe abordar con la misma naturalidad que el resto de los
asuntos públicos, y para ello es fundamental la participación ciudadana, la
transparencia y la rendición de cuentas.
Además, cuando
se trabaja en asuntos de semejante importancia no es ningún vicio invalidante informarse
sobre cómo se ha actuado en otros municipios, y qué resultados se han alcanzado
en los numerosos ejemplos dispersos por la geografía nacional. Pero aquí
chocamos de nuevo con el etnocentrismo típico de nuestros representantes
municipales. [iv] [v]
Reubicándonos
en el debate de la moción, el concejal del PSOE argumentaba que la creación del
CLS llevaría a una duplicidad de funciones con la JLS, y que en esta última
podían participar los colectivos sociales que así lo desearan, demostrando con
estas declaraciones un gran desconocimiento de las normas que regulan ambos
órganos y de las diferentes funciones que estas atribuyen a cada uno de ellos. En
su turno de palabra el Sr. Moreno confundió las funciones de coordinación
operativa con la participación ciudadana, actividades diferenciadas en la
teoría y la práctica.
Por otro lado,
y de acuerdo con el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, los ciudadanos
y colectivos de la sociedad civil no pueden formar parte de la JLS cuando ellos
lo deseen, ni tampoco lo pueden hacer los representantes de los grupos
políticos municipales. Y cito la norma, textual:
Artículo 5. Composición.
1. Las Juntas Locales de
Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El Presidente. La
Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en
la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
b) Vocales de la
Administración General del Estado: El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del
Municipio. Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades
Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto.
c) Vocales de la
Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería
competente.
d) Vocales de la Administración
Local: Tres representantes a designar por el Alcalde.
e) La Secretaría de la Junta
Local la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, un funcionario
del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del
Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz, pero sin
voto.
2. En casos de ausencia
justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones
con sus mismas atribuciones aquél que lo sustituya
3. Podrán también asistir
a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la
adopción de acuerdos:
a) Previa notificación a la
Presidencia. Los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta.
b) Previa invitación de la
Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las
sesiones de dicho órgano: Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera
otras personas, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se
estime necesario.
Apuntes
para tener en cuenta, importantes en esta cuestión, son la necesidad de una
previa invitación de la Presidencia de la JLS, y que estos “invitados” deben
cumplir el requisito de que por sus funciones, conocimientos o capacidad
técnica se estime necesaria su asistencia, en clara referencia a expertos en
seguridad, crimen, delincuencia o similares, del ámbito profesional o académico.
Además, estos “invitados” no pueden participar en la adopción de acuerdos, como
sí pueden hacer en un órgano de participación ciudadana aquellos representantes
designados por los grupos y colectivos de nuestra sociedad para formar parte de
un CLS. El concejal se olvidó de mencionar estas circunstancias en su
intervención, cuando son determinantes para el escaso margen de participación reconocido
a la sociedad civil en la JLS.
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