PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA: EL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD.
Hace ya algunos meses vimos como la
inseguridad en las zonas de ocio de Lucena fue portada en medios y objeto de
debate ciudadano. Los vecinos de varios enclaves de nuestro pueblo se han
empezado a movilizar exigiendo medidas eficaces para garantizar el descanso, y
hacerlo compatible con el disfrute del ocio, respetuoso y civilizado. Ya se han
formado las primeras asociaciones vecinales con este objetivo. La industria y
el comercio local sufren delitos contra el patrimonio con más frecuencia de la
que todos desearíamos, con implicaciones negativas para el desarrollo económico
de nuestro municipio. La estadística de delitos del Ministerio de Interior,
para nuestra localidad, arroja cifras crecientes en cada trimestre. Sin ánimo
de ser alarmista, esto está ocurriendo, las noticias y las cifras son públicas
y de fácil comprobación, basta con navegar en internet para conocerlas. Pero,
incluso en una situación de paz y convivencia perfecta es preciso trabajar para
su consolidación, desde la prevención sobre potenciales problemas que puedan
alterarla.
Por otro lado, es sobradamente
conocida la importancia de la colaboración ciudadana para garantizar la
seguridad y el respeto de las normas, pues los recursos son limitados y no se
puede poner un agente en cada rincón de nuestra geografía. De este modo, en
infinidad de casos la implicación de un vecino, o grupo de estos, a coadyuvado
a la resolución de un problema de seguridad o el esclarecimiento de un hecho
delictivo. De ahí la importancia de fomentar este tipo de comportamientos en
los ciudadanos y los grupos sociales en los que estos se integran.
La Seguridad Ciudadana, una Movilidad
segura, y la Protección Civil, constituyen políticas públicas de primer orden
muy demandadas por la ciudadanía. Todas estas políticas, que corresponden a una
misma concejalía de nuestro ayuntamiento, requieren siempre del estudio,
informe o consulta de aquellos asuntos que deban ser sometidos a la decisión
del Pleno, porque afectan directamente a derechos fundamentales como la
seguridad, la libertad personal, la libertad de circulación, el derecho a la
intimidad personal y familiar, el derecho al descanso y a la pacífica
convivencia.
Pues bien, la Constitución Española
en su artículo 9.2 obliga a los Poderes Públicos a facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Así
mismo el artículo 23.1 del teto constitucional garantiza el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Este derecho esta también
recogido en el art. 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En base a ello, nuestro ayuntamiento
aprobó en febrero de 2020 el Reglamento Regulador de la Participación Ciudadana
del Ayuntamiento de Lucena, que regula en su art. 103, los órganos de
participación, su denominación y la creación de cuantos Consejos Locales se
puedan definir en el futuro, de conformidad con las expectativas, inquietudes,
interés general de la ciudadanía y de cuantos asuntos en cada caso convenga o
resulte apropiado abordar. Esta misma norma preceptúa que el Ayuntamiento
establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean
precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de estos órganos, y las
adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.
A día de hoy
han sido creados por este Ayuntamiento los siguientes órganos de participación:
Foro de la Casa Ciudadana, Consejo de Ciudad, Consejo Local de Juventud, Consejo
Local de Urbanismo y Medio Ambiente, Consejo Local de Igualdad, Comisión
Especial de Sugerencias y Reclamaciones, , Consejo Escolar Municipal, Consejo
Local de Bienestar Social, Consejo Local de Turismo y Desarrollo Local, Consejo
Local de Voluntariado, Consejos Locales de Aldeas o Barriadas, Comisión de
Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el
Transporte y en la Comunicación. Pero NO
existe, en nuestro ayuntamiento, un órgano de participación ciudadana
específico para una política pública fundamental como es la Seguridad.
Por otro lado, el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, y que desarrolla
en esta materia lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, establece, en su artículo 13, la posibilidad de constituir Consejos
Locales de Seguridad como órgano de participación ciudadana para la mejora de
los niveles de seguridad en los municipios españoles, y cito:
“Artículo 13. Participación ciudadana. Con objeto de lograr
la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad
pública, podrán constituirse Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán
invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones
empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el
tejido social.”
En este
mismo sentido, la Instrucción nº 7 de 20 de abril de 1995, de la Secretaría de
Interior sobre la Constitución de Consejos de Seguridad Ciudadana, ya regulaba
la creación de los Consejos Locales de Seguridad como órganos de participación que
pretendían dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva comprometidos
en el desarrollo de la convivencia en la Sociedad, rompiendo el esquema
imperante de que se trata sólo de una cuestión policial de los organismos
especializados.
Estos órganos locales de
participación permiten a las fuerzas y cuerpos de seguridad percibir, a través
de los representantes de la sociedad civil, cuáles son los problemas
específicos, relacionados con la seguridad, existentes en determinadas zonas,
colectivos o actividades de la ciudad, y aquellos otros que afectan con
carácter general al conjunto de la ciudadanía. Esto les facilita la elaboración
de estrategias de trabajo específicas encaminadas a su solución. También les ofrece
la posibilidad de rendir cuentas, ante esta misma sociedad civil, de los
resultados alcanzados en el desarrollo de la actividad policial en el municipio,
algo poco común pero muy recomendable y deseable. Esta ventaja es ampliable a
otros cuerpos u organismos públicos que puedan estar representados en estos
Consejos con competencias en la seguridad, en sus múltiples dimensiones, como
pudieran ser el Cuerpo de Bomberos o la Agrupación de Protección Civil. Resumiendo,
el trabajo en estos Consejos, o en sus mesas de trabajo, facilita a las
Administraciones una mejor planificación de los servicios públicos, enfocando
su intervención en las necesidades e intereses más demandados, y permite la
obtención de información crucial en el desarrollo y aplicación de políticas
públicas de seguridad. En la Seguridad Pública así entendida, no son las
Administraciones sino los Ciudadanos y su libre desenvolvimiento quienes ocupan
una posición central.
La figura de los Consejos Locales de
Seguridad ha tenido una amplia implantación en los municipios de nuestro
territorio nacional, y localidades de distinta entidad como Madrid, Barcelona,
Murcia, Puerto de Santa María, Rivas Vaciamadrid, Pedrola, Los Molinos, Alcalá
de Henares, Caudete, Móstoles, Moralzarzal, Viedma, Soto del Real y
Villaviciosa, entre otros muchos, cuentan con este instrumento de participación
desde hace años.
Quiero significar que un Consejo
Local de Seguridad debería responder a los siguientes objetivos básicos:
• Promover y facilitar la
corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas de
Seguridad y su posterior seguimiento.
• Profundizar en la cooperación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los ciudadanos y sus movimientos
asociativos.
• Posibilitar un mayor acercamiento
de la administración de la Seguridad Pública al ciudadano y una mayor
agilización en el funcionamiento de esta.
Desde mi firme creencia en que este
órgano contribuiría para que mi ciudad alcance el mayor nivel de seguridad
posible, hago desde aquí un llamamiento a las autoridades y al conjunto de
fuerzas políticas a fin de que se constituya el Consejo Local de Seguridad de
Lucena, porque la Seguridad nos incumbe a todos.
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