EL AYUNTAMIENTO Y LA POLICÍA LOCAL. CRONICA DE UN CONFLICTO INTERMINABLE. (Parte IV: La “huelga de celo”)


 


En junio de 2013 el concejal delegado de Personal, José Cantizani, en declaraciones públicas minimizaba los efectos de la supuesta “huelga de celo” que estarían protagonizando los miembros de la Policía Local. Respecto a aquellas declaraciones el SPPME reiteró que la decisión de llevar a cabo la “huelga de celo", término que considero poco acertado, como explicaremos a continuación, se había adoptado en asamblea por la amplia mayoría del colectivo como parte de medidas de protesta, y que …"esas medidas de protesta fueron las que determinaron que la partida de dinero, destinada a la productividad de la Policía Local , volviese al Capítulo de Gastos de Personal de los presupuestos , tal y como el Sr. Cantizani dijo a los medios”…  

Respecto a la afirmación de Cantizani de que era inviable cualquier incremento salarial debido a las limitaciones que imponía la ley de Presupuestos Generales del Estado, el sindicato indicó que …"incluso antes de constituirnos, se mantuvieron reuniones con el equipo de gobierno y los servicios jurídicos, haciéndoles ver que la adecuación salarial es viable dentro de la legalidad, no siendo nuestra situación un caso aislado, puesto que se le plantearon soluciones que se habían adoptado en otras ciudades y fruto de estos contactos se acordó el nombramiento de la constitución de la Comisión Técnica, que se encarga de la actual revisión de la valoración de los puestos, pese a que hubiésemos preferido que se hubiesen encargado a una empresa externa independiente, aun así, confiamos en que desempeñe su función de forma profesional e imparcial, en cuanto al estudio de las alegaciones que se presentaron con el respaldo prácticamente unánime de esta plantilla"…, y que …"los policías nunca han reivindicado un aumento salarial, como el señor Cantizani transmite a la ciudadanía, sino la adecuación justa de las retribuciones que se venían percibiendo en igualdad de condiciones con el resto del funcionariado"…, señalando también …"esperamos que estas líneas le sirvan al equipo de gobierno como confirmación del seguimiento de la huelga de celo, no sólo por este sindicato que representa a más de la mitad de la plantilla, si no por la amplia mayoría del Cuerpo, que la viene secundando"…. [1]

En relación con este asunto, el SPPME interpuso denuncia penal contra la concejala M.ª del Mar Morales por un presunto delito contra el honor del colectivo policial, denuncia que no fue admitida a trámite y terminaría archivándose. La medida vino motivada por unas declaraciones de la delegada de Seguridad y Tráfico en relación con esta “huelga de celo” vertidas en distintos medios, en las que dejaba entrever la falta de justificación del incremento de denuncias interpuestas por los agentes. En respuesta a estas manifestaciones el sindicato explicó que el incremento excesivo de las multas pudo haber sido motivado por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 27 de noviembre del 2014, en la que se aprobó por unanimidad y en votación ordinaria: …”Que se realice una campaña informativa en los medios de comunicación locales indicando que se vigilará especialmente el aparcamiento sobre las aceras en las calles que han sido remodeladas, imponiendo las sanciones que correspondan y con la actuación de la grúa cuando sea necesario”... (Junta Gobierno Local Sesión Ordinaria 27 noviembre 2014 Pág. 11 de 28). Y recordó unas declaraciones públicas de Miguel Villa, edil de Urbanismo, en las que aludía a las instrucciones transmitidas a la Policía Local a fin de que «se esforzaran con el mayor celo posible en la prevención de estacionamientos en lugares prohibidos», en relación con las calles del centro. [2]

Pero ¿qué podemos entender por huelga de celo? ¿se puede catalogar aquella medida de presión del colectivo policial como “huelga”? Analicemos este concepto y el uso político que se hizo de aquella medida de acción sindical.

En el diccionario panhispánico del español jurídico encontramos la siguiente definición del citado concepto: Huelga de celo o reglamento: Ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, que tiende a producir un retraso en el mismo. Esta huelga es constitutiva de acto ilícito o abusivo. Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, art. 7. [3]

Así, en el Real Decreto Ley 17/1977, art 7:

Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos. [4]

Por otra parte, los policías tienen prohibido la realización de huelga por el art 6.8 de L.O 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y cito: “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios[5]

Pues bien, si atendemos a lo dispuesto en las citadas normas legales, y haciendo una interpretación “retorcida” de las mismas, la acción llevada a cabo por los policías, y catalogada como “huelga de celo” por el SPPME y el equipo de gobierno, podría encontrarse fuera de la legalidad. Pero lo cierto es, y salvo mejor criterio letrado, que se estaría obviando, desde esta perspectiva, varios elementos clave para calificar esta acción como ilegal, y son los necesarios de “finalidad de interrumpir el proceso productivo”, “tendencia a producir un retraso”, “la alteración colectiva del régimen de trabajo” o “el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios”, todos ellos elementos que no se pueden identificar en un incremento de denuncias interpuestas.

Si a esto último agregamos que los agentes están obligados por ley a denunciar cuantas infracciones observen, en virtud del art. 87.1 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza” [6], queda fuera de toda duda que los policías locales “deben” denunciar las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones, y que no lo hacen con una finalidad espuria, sino en cumplimiento de un deber impuesto legalmente. Todo ello elimina definitivamente la posibilidad de catalogar como huelga el aumento de resultados en las labores de vigilancia y control del tráfico, y las denuncias extendidas por las infracciones detectadas en aquellos días.

Por último, se debe hacer la observación de que la policía no denuncia a ningún infractor si no es en base a un hecho que reúna todos los elementos que integran el tipo de la infracción recogida en la normativa de tráfico, y que lo contrario supondría el archivo automático del expediente, exonerando de toda responsabilidad al conductor, y abriendo una vía para exigir la correspondiente responsabilidad al funcionario denunciante. Es decir, que un policía no se puede “inventar” de la nada una infracción de tráfico, y que los hechos denunciados siempre han de encontrar respaldo legal en la presencia real de una señal de tráfico o en una conducta real taxativamente recogida en la Ley de Seguridad Vial o sus reglamentos de desarrollo. En el caso contrario se estaría cometiendo un ilícito penal por parte del denunciante. Otra cosa es el desconocimiento que parte de la población, y algunos de nuestros políticos, tienen de la Ley, lo cual no les exime de su cumplimiento.

En el mes de marzo de 2015 el alcalde de Lucena, D. Juan Pérez, hizo pública una cifra de quinientas denuncias en seis días. Según nuestro regidor esa era la cantidad de “sanciones”, que no denuncias, impuestas por un reducido grupo de agentes de la policía local que había iniciado una serie de movilizaciones para reclamar al Consistorio mejoras salariales. Aquí hago un inciso para aclarar que la policía no impone sanciones, sino que pone en conocimiento de su autoridad infracciones a la norma para que él o el concejal delegado correspondiente, tras la tramitación de un expediente sancionador, imponga sanción. El propio alcalde, el concejal delegado de Personal, y la concejala delegada de Seguridad, comparecieron de urgencia, para anunciar que se habían solicitado a los mandos de la policía local aclaraciones para determinar las causas del incremento exagerado de denuncias por parte de un sector de la Policía Local.

Juan Pérez manifestó … «su malestar, indignación y tristeza» … por los acontecimientos que estaban sucediendo … «por parte de determinados agentes de la Policía Local, con actuaciones en lugares y horario poco habituales» …, y declaró que aquel … «celo excesivo en el cumplimiento de sus funciones policiales» … respondía … «a un empeño en conseguir mejoras retributivas» … pero que … «los ciudadanos no se merecen esta actitud» ...

Según el alcalde de Lucena, esta situación no era fruto de la actuación de todo el personal de la Policía Local sino de …“un reducido grupo”…, que aunque estaba en su derecho de solicitar mejoras salariales,…“está actuando de forma injusta”…, insistiendo en que las soluciones a tales reivindicaciones han de ser fruto del diálogo y negociación colectiva y no de actuaciones …“que toman a la ciudadanía como rehén de un conflicto laboral”…, con la intención de …“desprestigiar el trabajo del equipo de gobierno en plena campaña electoral”[7] [8]

Analicemos aquellas declaraciones. En primer lugar, el Ilmo. Sr alcalde insistió en que las acciones del colectivo eran para reclamar mejoras retributivas, obviando la causa real de aquel conflicto colectivo, y que ha quedado sobradamente explicado en anteriores entregas de esta serie de artículos, como es la reacción a una pérdida considerable de los ingresos familiares de los policías, y no una petición de aumento de sus salarios.

En segundo lugar, puntualizó que el incremento exagerado de denuncias estaba ocasionado por parte de determinados policías con actuaciones en lugares y horarios poco habituales. Ante esta afirmación hay que hacer la observación de que la norma de tráfico no hace distinciones geográficas u horarias para su aplicación, considerándose conforme a Derecho que la infracción haya sido cometida en cualquier lugar y a cualquier hora, y que, en todo caso, y si es conforme con el procedimiento sancionador, corresponde al órgano instructor del expediente valorar las circunstancias específicas de los hechos denunciados para fijar la cuantía de la sanción en su propuesta de resolución.

 Por otro lado, manifestó que los ciudadanos no se merecían la actitud de celo excesivo en el cumplimiento de las funciones policiales. Lo cierto es que el sentir y la demanda del ciudadano suelen ir en el sentido contrario a esta afirmación. La mayoría de la ciudadanía, que cumple la norma aunque a veces por desgracia le supone un sacrificio y una desventaja con respecto al infractor, y que lo hace garantizando con ello la convivencia de todos, que no puede existir sin el respeto de las leyes, suele quedar satisfecha cuando se corrige al infractor insolidario, y por eso demanda de su policía un mayor celo en el cumplimiento de sus funciones.

Por último, respecto a la “intención de desprestigiar el trabajo del equipo de gobierno en plena campaña electoral”, la vigilancia en el cumplimiento de la ley no debería suponer desprestigio para ningún gobierno, más bien al contrario. El alcalde planteaba de forma velada la posibilidad de que las denuncias de los agentes de tráfico podían decantar el sentido del voto de los ciudadanos, que podrían retirar su apoyo al equipo de gobierno en aquellas elecciones municipales del 2015. Pues bien, el resultado no certificó sus sospechas, el PSOE ganó aquellas elecciones en Lucena reforzando su posición respecto a la anterior legislatura, por lo que poco o nulo efecto tuvo en la intención de voto de los lucentinos el incremento de denuncias por parte de la policía local, y si lo tuvo, probablemente fue en el sentido contrario al insinuado desde el gobierno local. La citada “huelga de celo”, al final, no fue más que una llamada de atención sobre el conflicto colectivo que se convirtió en un instrumento más de la estrategia electoral del partido, hábilmente utilizada. [9]

  

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