EL AYUNTAMIENTO Y LA POLICÍA LOCAL. CRONICA DE UN CONFLICTO INTERMINABLE. (Parte IV: La “huelga de celo”)
En junio de
2013 el concejal delegado de Personal, José Cantizani, en declaraciones
públicas minimizaba los efectos de la supuesta “huelga de celo” que
estarían protagonizando los miembros de la Policía Local. Respecto a aquellas
declaraciones el SPPME reiteró que la decisión de llevar a cabo la “huelga de
celo", término que considero poco acertado, como explicaremos a
continuación, se había adoptado en asamblea por la amplia mayoría del colectivo
como parte de medidas de protesta, y que …"esas medidas de protesta
fueron las que determinaron que la partida de dinero, destinada a la
productividad de la Policía Local , volviese al Capítulo de Gastos de Personal
de los presupuestos , tal y como el Sr. Cantizani dijo a los medios”…
Respecto a la afirmación
de Cantizani de que era inviable cualquier incremento salarial debido a las
limitaciones que imponía la ley de Presupuestos Generales del Estado, el
sindicato indicó que …"incluso antes de constituirnos, se mantuvieron
reuniones con el equipo de gobierno y los servicios jurídicos, haciéndoles ver
que la adecuación salarial es viable dentro de la legalidad, no siendo nuestra
situación un caso aislado, puesto que se le plantearon soluciones que se habían
adoptado en otras ciudades y fruto de estos contactos se acordó el nombramiento
de la constitución de la Comisión Técnica, que se encarga de la actual revisión
de la valoración de los puestos, pese a que hubiésemos preferido que se
hubiesen encargado a una empresa externa independiente, aun así, confiamos en
que desempeñe su función de forma profesional e imparcial, en cuanto al estudio
de las alegaciones que se presentaron con el respaldo prácticamente unánime de
esta plantilla"…, y que …"los policías nunca han reivindicado
un aumento salarial, como el señor Cantizani transmite a la ciudadanía, sino la
adecuación justa de las retribuciones que se venían percibiendo en igualdad de
condiciones con el resto del funcionariado"…, señalando también …"esperamos
que estas líneas le sirvan al equipo de gobierno como confirmación del
seguimiento de la huelga de celo, no sólo por este sindicato que
representa a más de la mitad de la plantilla, si no por la amplia mayoría del
Cuerpo, que la viene secundando"…. [1]
En relación
con este asunto, el SPPME interpuso denuncia penal contra la concejala M.ª del
Mar Morales por un presunto delito contra el honor del colectivo policial,
denuncia que no fue admitida a trámite y terminaría archivándose. La medida
vino motivada por unas declaraciones de la delegada de Seguridad y Tráfico en
relación con esta “huelga de celo” vertidas en distintos medios, en las que
dejaba entrever la falta de justificación del incremento de denuncias
interpuestas por los agentes. En respuesta a estas manifestaciones el sindicato
explicó que el incremento excesivo de las multas pudo haber sido motivado por
el acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 27 de noviembre del
2014, en la que se aprobó por unanimidad y en votación ordinaria: …”Que se
realice una campaña informativa en los medios de comunicación locales indicando
que se vigilará especialmente el aparcamiento sobre las aceras en las calles
que han sido remodeladas, imponiendo las sanciones que correspondan y con la
actuación de la grúa cuando sea necesario”... (Junta Gobierno Local
Sesión Ordinaria 27 noviembre 2014 Pág. 11 de 28). Y recordó unas declaraciones
públicas de Miguel Villa, edil de Urbanismo, en las que aludía a las
instrucciones transmitidas a la Policía Local a fin de que «se esforzaran con
el mayor celo posible en la prevención de estacionamientos en lugares
prohibidos», en relación con las calles del centro. [2]
Pero ¿qué
podemos entender por huelga de celo? ¿se puede catalogar aquella medida de
presión del colectivo policial como “huelga”? Analicemos este concepto y el uso
político que se hizo de aquella medida de acción sindical.
En el diccionario
panhispánico del español jurídico encontramos la siguiente definición del
citado concepto: Huelga de celo o reglamento: Ejecución minuciosa y
reglamentaria del trabajo, que tiende a producir un retraso en el mismo.
Esta huelga es constitutiva de acto ilícito o abusivo. Real Decreto Ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, art. 7. [3]
Así, en el Real
Decreto Ley 17/1977, art 7:
Uno. El ejercicio del derecho
de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la
prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por
los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Dos. Las huelgas rotatorias,
las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores
estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de
celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva
en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos
ilícitos o abusivos. [4]
Por otra
parte, los policías tienen prohibido la realización de huelga por el art 6.8 de
L.O 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y cito: “Los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso
el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el
fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios” [5]
Pues bien, si
atendemos a lo dispuesto en las citadas normas legales, y haciendo una
interpretación “retorcida” de las mismas, la acción llevada a cabo por los
policías, y catalogada como “huelga de celo” por el SPPME y el equipo de
gobierno, podría encontrarse fuera de la legalidad. Pero lo cierto es, y salvo mejor
criterio letrado, que se estaría obviando, desde esta perspectiva, varios
elementos clave para calificar esta acción como ilegal, y son los necesarios de
“finalidad de interrumpir el proceso productivo”, “tendencia a producir un
retraso”, “la alteración colectiva del régimen de trabajo” o “el fin de alterar
el normal funcionamiento de los servicios”, todos ellos elementos que no se
pueden identificar en un incremento de denuncias interpuestas.
Si a esto
último agregamos que los agentes están obligados por ley a denunciar cuantas
infracciones observen, en virtud del art. 87.1 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “Los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio
de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las
infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza” [6],
queda fuera de toda duda que los policías locales “deben” denunciar
las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones, y que no lo
hacen con una finalidad espuria, sino en cumplimiento de un deber impuesto
legalmente. Todo ello elimina definitivamente la posibilidad de catalogar como
huelga el aumento de resultados en las labores de vigilancia y control del
tráfico, y las denuncias extendidas por las infracciones detectadas en aquellos
días.
Por último, se
debe hacer la observación de que la policía no denuncia a ningún infractor si
no es en base a un hecho que reúna todos los elementos que integran el tipo de
la infracción recogida en la normativa de tráfico, y que lo contrario supondría
el archivo automático del expediente, exonerando de toda responsabilidad al
conductor, y abriendo una vía para exigir la correspondiente responsabilidad al
funcionario denunciante. Es decir, que un policía no se puede “inventar” de la
nada una infracción de tráfico, y que los hechos denunciados siempre han de
encontrar respaldo legal en la presencia real de una señal de tráfico o en una
conducta real taxativamente recogida en la Ley de Seguridad Vial o sus
reglamentos de desarrollo. En el caso contrario se estaría cometiendo un
ilícito penal por parte del denunciante. Otra cosa es el desconocimiento que
parte de la población, y algunos de nuestros políticos, tienen de la Ley, lo
cual no les exime de su cumplimiento.
En el mes de
marzo de 2015 el alcalde de Lucena, D. Juan Pérez, hizo pública una cifra de
quinientas denuncias en seis días. Según nuestro regidor esa era la cantidad de
“sanciones”, que no denuncias, impuestas por un reducido grupo de agentes de la
policía local que había iniciado una serie de movilizaciones para reclamar al
Consistorio mejoras salariales. Aquí hago un inciso para aclarar que la policía
no impone sanciones, sino que pone en conocimiento de su autoridad infracciones
a la norma para que él o el concejal delegado correspondiente, tras la
tramitación de un expediente sancionador, imponga sanción. El propio alcalde,
el concejal delegado de Personal, y la concejala delegada de Seguridad,
comparecieron de urgencia, para anunciar que se habían solicitado a los mandos
de la policía local aclaraciones para determinar las causas del incremento
exagerado de denuncias por parte de un sector de la Policía Local.
Juan Pérez
manifestó … «su malestar, indignación y tristeza» … por los
acontecimientos que estaban sucediendo … «por parte de determinados agentes
de la Policía Local, con actuaciones en lugares y horario poco habituales» …,
y declaró que aquel … «celo excesivo en el cumplimiento de sus funciones policiales»
… respondía … «a un empeño en conseguir mejoras retributivas» … pero
que … «los ciudadanos no se merecen esta actitud» ...
Según el
alcalde de Lucena, esta situación no era fruto de la actuación de todo el
personal de la Policía Local sino de …“un reducido grupo”…, que aunque
estaba en su derecho de solicitar mejoras salariales,…“está actuando de
forma injusta”…, insistiendo en que las soluciones a tales reivindicaciones
han de ser fruto del diálogo y negociación colectiva y no de actuaciones …“que
toman a la ciudadanía como rehén de un conflicto laboral”…, con la
intención de …“desprestigiar el trabajo del equipo de gobierno en plena
campaña electoral”… [7]
[8]
Analicemos
aquellas declaraciones. En primer lugar, el Ilmo. Sr alcalde insistió en que
las acciones del colectivo eran para reclamar mejoras retributivas, obviando la
causa real de aquel conflicto colectivo, y que ha quedado sobradamente
explicado en anteriores entregas de esta serie de artículos, como es la
reacción a una pérdida considerable de los ingresos familiares de los policías,
y no una petición de aumento de sus salarios.
En segundo
lugar, puntualizó que el incremento exagerado de denuncias estaba ocasionado
por parte de determinados policías con actuaciones en lugares y horarios poco
habituales. Ante esta afirmación hay que hacer la observación de que la norma
de tráfico no hace distinciones geográficas u horarias para su aplicación,
considerándose conforme a Derecho que la infracción haya sido cometida en
cualquier lugar y a cualquier hora, y que, en todo caso, y si es conforme con el
procedimiento sancionador, corresponde al órgano instructor del expediente
valorar las circunstancias específicas de los hechos denunciados para fijar la
cuantía de la sanción en su propuesta de resolución.
Por otro lado, manifestó que los ciudadanos no
se merecían la actitud de celo excesivo en el cumplimiento de las funciones
policiales. Lo cierto es que el sentir y la demanda del ciudadano suelen ir en
el sentido contrario a esta afirmación. La mayoría de la ciudadanía, que cumple
la norma aunque a veces por desgracia le supone un sacrificio y una desventaja
con respecto al infractor, y que lo hace garantizando con ello la convivencia
de todos, que no puede existir sin el respeto de las leyes, suele quedar
satisfecha cuando se corrige al infractor insolidario, y por eso demanda de su
policía un mayor celo en el cumplimiento de sus funciones.
Por último,
respecto a la “intención de desprestigiar el trabajo del equipo de gobierno
en plena campaña electoral”, la vigilancia en el cumplimiento de la ley no
debería suponer desprestigio para ningún gobierno, más bien al contrario. El
alcalde planteaba de forma velada la posibilidad de que las denuncias de los
agentes de tráfico podían decantar el sentido del voto de los ciudadanos, que
podrían retirar su apoyo al equipo de gobierno en aquellas elecciones
municipales del 2015. Pues bien, el resultado no certificó sus sospechas, el
PSOE ganó aquellas elecciones en Lucena reforzando su posición respecto a la anterior
legislatura, por lo que poco o nulo efecto tuvo en la intención de voto de los
lucentinos el incremento de denuncias por parte de la policía local, y si lo
tuvo, probablemente fue en el sentido contrario al insinuado desde el gobierno
local. La citada “huelga de celo”, al final, no fue más que una llamada de
atención sobre el conflicto colectivo que se convirtió en un instrumento más de
la estrategia electoral del partido, hábilmente utilizada. [9]
[6] https://elderecho.com/caracter-obligatorio-de-las-denuncias-de-policia-local-en-materia-de-trafico
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