CORRUPCIÓN POLÍTICA Y URBANISMO.
La corrupción política es una forma
de hacer política basada en la intromisión de intereses particulares en la toma
de decisiones políticas, y a la inversa, cuando intereses políticos interfieren
en la vida de los ciudadanos, con efectos perversos para el bienestar general
de nuestra comunidad. Esta clase de corrupción integra varios tipos castigados
en nuestro Código Penal. Es muy difícil de medir porque se oculta para evitar ese
castigo. El Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional (CPI),
mide este fenómeno basándose en encuestas a inversores, expertos y a muestras
de población. Pues bien, según el CPI de enero de 2021, España se encuentra en
el puesto 32 entre un total de 180 países del mundo, en un ranking donde el
primer puesto está ocupado por Dinamarca. ¿Es una buena posición? La respuesta depende
de lo conformistas que seamos, y esto va a depender, a su vez, de si somos
directa o indirectamente afectados por la corruptela. Además de estas encuestas
de percepción, la corrupción también se mide de forma objetiva, según el número
de denuncias o investigaciones sobre corrupción abiertas, y mediante encuestas
de victimización donde se pregunta a los ciudadanos por el pago de sobornos,
extorsiones y comisiones ilegales.
Según Transparencia Internacional,
España no tiene un problema de corrupción sistémica. Existe ésta si, por
ejemplo, hay muchas opciones de que, al salir a la calle, te pare la policía para
exigirte un soborno. Según el mismo organismo, la corrupción de nuestros
funcionarios públicos es baja, pues en las encuestas de victimización sobre el
pago de sobornos, no más del 2% de los encuestados suele reconocer el pago de
estos, situándose nuestro país en niveles similares a los de Alemania y muy
alejados de otros países, como Grecia, que superan el 20% de las entrevistas. Estos
estudios parecen indicar una clara relación de los niveles bajos de corrupción
en la función pública con el “modelo meritocrático” en el acceso a esta, la limitación
de la libre designación de los cargos y la introducción de la evaluación
objetiva del desempeño. Es decir, este modelo meritocrático reduce y previene
la corrupción entre los funcionarios, y es necesario reforzarlo y protegerlo
con la creación de algún órgano independiente creado al efecto.
España tiene un gran problema de
corrupción política, que afecta a cargos electos y altos directivos públicos.
Ya en 2009, el ex Fiscal General del Estado, Conde-Pumpido, reveló en
comparecencia ante el Congreso de los Diputados, que la Fiscalía investigaba
730 causas por corrupción política que afectaban a cargos electos y de
designación política. En 2012, de un análisis de estadísticas judiciales se
conoció que había mas de 1000 causas abiertas por prevaricación urbanística.
Según el Eurobarómetro de 2020 el 94% de los españoles piensan que la
corrupción es habitual, frente a un 74% de media europea, y el 80% de nuestros
nacionales responde que la corrupción esta muy extendida entre los partidos
políticos, frente al 53% de los europeos encuestados.
Nuestros políticos, y sobre todo los alcaldes, tienen el monopolio en la toma de decisiones, y las adoptan a menudo con discrecionalidad, y siempre con escasos controles. Esta corrupción a nivel local está vinculada principalmente al boom de la construcción. Más de 600 municipios españoles han sido investigados, y en algunas Comunidades Autónomas los datos son escandalosos, como en la Comunidad de Murcia con el 60% de sus municipios implicados en tramas de corrupción. La mayoría de la corrupción que se investiga proviene todavía de los años de crecimiento económico, aquellos que vivimos hasta la llegada de la crisis del 2007. Se ha avanzado en la lucha contra la corrupción, pero persisten problemas para juzgar rápida y ejemplarmente, pudiendo llegar de media a diez años para obtener una sentencia, porque la administración de justicia no cuenta con los medios necesarios, y por las “presiones” sobre jueces y fiscales desde determinados sectores políticos.
La corrupción política en España se
explica, principalmente, por la conjunción del boom de la construcción, con un
déficit en la regulación del urbanismo. La burbuja urbanística se debió a una
extraordinaria demanda de residencias, al crédito fácil y barato, y a una
legislación que alentaba una masiva urbanización dispersa. Además, en esos años
de crecimiento, la construcción se convirtió en la locomotora de la economía
española, y era decisiva en la creación de empleo. Hasta 2007 estaba vigente la
Ley del Suelo de 1998, que generó un desarrollo urbano especulativo continuista
con el modelo previo, favoreciendo de este modo cotas muy altas de corrupción
política. El suelo era “reclasificado” por los planes de ordenación urbanística
municipales. Automáticamente los propietarios de los terrenos reclasificados obtenían
grandes beneficios económicos, y el ayuntamiento obtenía la plusvalía, el impuesto
local que grava el incremento o revalorización de estos terrenos y que se debe abonar
al erario municipal por el sujeto pasivo cuando se formaliza la venta de estos.
Los Planes urbanísticos municipales se convirtieron así en elemento clave para
la redistribución de la riqueza y el poder político local, y en objeto de
tensiones y negociaciones oscuras entre políticos, propietarios, promotores y
constructores. Se perciben, en las encuestas de victimización, prácticas para
favorecer a “amigos” y familiares en la contratación de obras públicas, y
opacidad en la financiación de los partidos políticos (Eurobarómetro, 2014). Pero
¿de quién es la “culpa” de que esto suceda?, ¿del gobierno que propuso la ley o
de los partidos y los alcaldes que obtuvieron un beneficio económico a cambio
de recalificar los terrenos?
Por otro lado, está el problema
institucional. España tiene un modelo de gobierno local de alcalde fuerte mal
diseñado, que favorece el clientelismo y ofrece incentivos para la financiación
ilegal de los partidos, con niveles muy graves de corrupción a nivel municipal.
El alcalde es quien concede las licencias de obras y al mismo tiempo es el
competente para sancionar a los responsables de las edificaciones ilegales,
salvo que delegue en un miembro de su equipo. El sistema se ha demostrado
totalmente ineficiente. Alcaldes y ayuntamientos apenas cumplen con sus
obligaciones en la disciplina urbanística, y las Comunidades Autónomas, que
pueden suplirlos en esta tarea en virtud de la Ley de Bases de Régimen Local
(LBRL), cuando hacen algo, se limitan a interponer recursos contenciosos
administrativos en el ámbito jurisdiccional. La justicia es lenta, y para
cuando se dicta sentencia las obras están finalizadas, con lo que ello conlleva
si se trata de promociones de viviendas, porque el domicilio es un bien
constitucionalmente protegido. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
obliga a la demolición de las obras y edificios ilegalmente construidos, pero
esta prescripción legal ha sido discrecionalmente sustituida a nivel municipal por
multas de cuantía reducida, cuyo pago se traduce en una legalización “de
facto”.
Continuando con la LBRL, tras su aprobación,
en 1985, cambió la situación de los funcionarios con habilitación de carácter
nacional, y así, los secretarios e interventores, que controlan internamente a
los ayuntamientos, pasaron a depender orgánicamente de las autoridades
municipales, las cuales establecen ahora parte de sus retribuciones y sus
condiciones laborales, de tal suerte que los “controladores” pasaron a depender
de los “controlados”. Además, la contratación o nombramiento del personal
municipal por criterios de lealtad partidista contribuye a una aplicación
deficiente y parcial de las normas, y esto es extensible también al urbanismo.
La imparcialidad no es posible bajo estos “sistemas de botín” del empleo
público. Hay que mantener y reforzar la profesionalidad y acabar con la libre
designación de los cargos en la Administración.
La concentración en la vía penal para combatir la corrupción política no funciona, por su lentitud, su falta de medios, la falta de protección de los denunciantes de corrupción, la prescripción de los delitos y los aforamientos e indultos. La Fiscalía no es independiente porque depende orgánicamente del Gobierno y por ende del partido de gobierno. La corrupción se aprende hoy en el seno de las formaciones como la manera de tener éxito en política. Es necesaria la regeneración de los partidos desde dentro. Se ha avanzado con las Leyes Orgánicas de Partidos Políticos, y de Financiación de los Partidos, aprobadas en 2002 y 2007 respectivamente, pero el cambio debe venir de los propios partidos. ¿Y cómo se logra esto? Los votantes tienen la llave.
Bibliografía: “La corrupción en España: rasgos y causas esenciales” Manuel
Villoria, (2015). https://doi.org/10.4000/ccec.5949
Otras fuentes: https://www.europarl.europa.eu/at-your-service/es/be-heard/eurobarometer
https://www.transparency.org/es/news/cpi-2020-global-highlights#
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