LOS VIGILANTES DE LA LEY ELECTORAL

 


“He llegado a la conclusión de que la política es demasiado seria para dejarla en manos de los políticos”. (Charles de Gaulle)

El día 4 de mayo los madrileños elegirán de nuevo Presidencia en su comunidad autónoma y están inmersos en plena campaña electoral. Los medios de comunicación nos tienen bombardeados con noticias relacionadas con este proceso, y algunas se hacen eco de denuncias por parte de los partidos políticos contra sus adversarios, por posibles incumplimientos de la Ley electoral, como por ejemplo la relacionada con el fichaje del PP, el ex de UPyD y Ciudadanos, Toni Cantó, en relación con su inclusión en el censo electoral de Madrid fuera de plazo, recientemente resuelta. Todos recordamos la multa a Pedro Sánchez por la realización y difusión de su entrevista en la Moncloa, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones, en la campaña de las elecciones generales del 10-N. Con cada convocatoria se abre un combate sin cuartel por el voto entre las distintas candidaturas, que escrutan con avidez las acciones del contrario en busca de la infracción, para denunciarla ante la junta electoral que corresponda según el ámbito del sufragio, pues debe tenerse en cuenta que estos órganos funcionan siempre a instancia de parte, y nunca de oficio, ante los posibles incumplimientos de las reglas electorales. En esta pugna es necesario garantizar unas reglas de juego que están establecidas en nuestra legislación electoral. ¿Pero quién desarrolla esta fundamental labor en nuestro sistema democrático? ¿Qué es una junta electoral?



La Administración Electoral está compuesta por la Junta Central Electoral, JEC en adelante, Juntas Electorales Provinciales, Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, y Juntas Electorales de Zona a nivel de partido judicial, y todos estos órganos tienen como función velar por la transparencia y objetividad, y por el principio de igualdad en los procesos de electorales.

 La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O. 5/1985 de 19 de junio), tiene carácter permanente, y su sede se encuentra en el Congreso de los Diputados. Se compone de un total de 13 vocales, 8 magistrados del Tribunal Supremo que son designados por el Consejo General del Poder Judicial, y los otros 5 son Catedráticos de Derecho o de Ciencia Política y Sociología en activo, que son designados por los partidos políticos o agrupaciones de electores representadas en el Congreso. Los vocales son nombrados por Real Decreto y su mandato se extiende hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, designada en la siguiente legislatura del Congreso. Son los propios vocales quienes eligen de entre ellos al presidente y vicepresidente de la Junta, y el secretario es el Secretario General del Congreso. En la Junta Central participa el director de la Oficina del Censo Electoral, sin voto.

Para velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral la JEC tiene las siguientes funciones:

·         Dirigir y supervisar la Oficina del Censo Electoral.

·         Informar los proyectos normativos de carácter electoral.

·         Cursar instrucciones a las Juntas Electorales de ámbito inferior.

·         Resolver las consultas que le eleven estas.

·         Revocar las decisiones de las Junta Provinciales y de Comunidad Autónoma.

·         Unificar los criterios interpretativos de las diferentes Juntas.

·         Aprobar las actas que se habrán de emplear en los procesos electorales.

·         Resolver las quejas, reclamaciones y recursos de acuerdo con la Ley Electoral.

·         Velar por el cumplimiento de las reglas referentes a los gastos electorales por parte de las candidaturas.

·         Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que intervengan con carácter oficial en las elecciones.

·         Corregir las infracciones a la normativa electoral que se produzcan en las elecciones.

·         Expedir credenciales de diputados, senadores, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de que se produzcan vacantes. (Fuente: Web de la Junta Electoral Central)

En las últimas convocatorias electorales la JEC ha tomado decisiones que han generado un gran debate público, y me gustaría citar, por su importancia, la que tiene que ver con el expresidente de la Generalidad de Cataluña: Convocadas las elecciones generales del 28 de abril de 2019, dictó una orden para que se retiraran los lazos amarillos y la bandera estelada de los edificios y espacios públicos de la Generalidad de Cataluña, lo que terminó haciendo perder el acta de diputado a Quin Torra, y por consiguiente, la presidencia de la Generalidad.



En el periodo electoral de las generales, en marzo de 2019, el partido Ciudadanos presentó una reclamación ante la JEC por la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos de la Generalidad. Esta institución consideró finalmente los lazos y la estelada como símbolos partidistas y requirió al presidente catalán para que fueran retirados en el plazo de 48 horas. Este hizo caso omiso al requerimiento. En el mismo mes de marzo, el partido Ciudadanos denunció ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la comisión de un presunto delito de desobediencia por parte de Torra, y el Partido Popular presentó otra denuncia ante Fiscalía General del Estado que fue remitida a la Fiscalía de Cataluña por ser esta la competente. El 18 de marzo la JEC reiteró su orden a Torra, dándole esta vez un plazo de 24 horas y advirtiéndole de las responsabilidades administrativas y penales en caso de desobediencia. Posteriormente el día 21, le exigió al consejero de Interior de Cataluña que diera instrucciones a los mossos de escuadra para que retiraran los símbolos. En este plazo de tiempo los símbolos habían sido sustituidos por otros, lo que a juicio de la Junta Electoral suponía una reiteración de la desobediencia. Esta vez esta vez sí se cumplió la orden y los agentes retiraron los símbolos.

La JEC abrió expediente administrativo a Torra y remitió toda la información a la Fiscalía General del Estado por posibles responsabilidades penales, esta dio instrucciones a la Fiscalía Superior de Cataluña para que ejercitara acciones penales y presentara una querella contra Torra. El Tribunal Superior de justicia de Cataluña aceptó la querella y abrió una causa contra el presidente catalán. En noviembre Torra admitió en juicio oral que desobedeció a la Junta Electoral Central: “No la cumplí. Digámoslo de otra manera, sí, la desobedecí” en un acto más de soberbia.

Finalmente, el Tribunal Superior de justicia de Cataluña condenó a un año y 6 meses de inhabilitación y 30000€ de multa, sentencia que fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el interesado, que manifestaría públicamente: “a mí no me inhabilitará un Tribunal con motivaciones políticas, eso sólo lo puede hacer el Parlamento”

Tras la sentencia, el Partido Popular, Ciudadanos y Vox solicitaron a la Junta Electoral Provincial de Barcelona la retirada de acta de diputado a Quin Torra, pero esta rechazó la solicitud por que la condena no era firme, en espera de ratificación por el Supremo. Entonces las formaciones políticas recurrieron la decisión ante la JEC, que dictaminó la concurrencia de causa de “inelegibilidad sobrevenida”, dejando sin efecto la credencial de diputado en la cámara catalana.

Torra solicitó la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral, lo cual fue denegado. Finalmente, el Parlamento catalán retiró el acta de diputado, pero recurrió la decisión de la JEC ante el Tribunal Supremo, que terminaría confirmando la sentencia y el entonces vicepresidente de la Generalidad, Pere Aragonés pasó a desempeñar el cargo de presidente de la Generalidad.

            Ahora las elecciones a la Asamblea de Madrid están en marcha y en la apertura de campaña de Vox en Vallecas se ha producido la concentración de un centenar de sujetos violentos, alentados por algunos diputados y ministros de la izquierda, que trataron de impedir, con lanzamiento de piedras incluidas, un acto electoral que contaba con toda la protección legal de nuestro ordenamiento, además de constituir un derecho elemental en cualquier democracia. Y no es el primer episodio parecido que vivimos en nuestro país. Tenemos que preocuparnos, y bastante, cuando un partido político, cualquiera que sea su ideología, no pueda celebrar un acto electoral con total libertad y seguridad. Los hechos han sido puestos ya en conocimiento de la Junta Electoral y de los tribunales de justicia. El debate público está servido hasta que se pronuncien los vigilantes de la ley electoral.



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