LAS REFORMAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA II REPÚBLICA
Constituido el Gobierno
Provisional de la República en la primavera de 1931, aprobó por decreto el
Estatuto Jurídico del Gobierno, en el cual ya se reconoce la libertad de
creencias y culto, se propone la ampliación de derechos de los ciudadanos, se
reconoce a los sindicatos, y el derecho a la propiedad privada sólo expropiable
por razones de utilidad pública. A esta
“declaración de intenciones” se sumó la Ley de Amnistía aprobada el mismo 14 de
abril.
A
continuación, el Gobierno inició una senda de reformas. Decretó una serie de
medidas secularizadoras, como la prohibición de asistencia a ceremonias
religiosas por parte de las autoridades civiles y la derogación de la
obligatoriedad de las misas en los cuarteles, y se autorizó a todas las
confesiones religiosas a desarrollar actos de culto en lugares públicos o
privados.
En el ámbito de la cultura y la educación, se
crearon los Consejos de Instrucción Pública para elaborar los planes de
estudios en la enseñanza, dejando fuera de esta competencia a la iglesia
católica española, que la venía ejerciendo tradicionalmente. El Ministerio de
la Instrucción Pública, decretó la creación de las Misiones Pedagógicas con la
finalidad de fomentar la educación y la cultura en las zonas rurales y
extrarradios urbanos, mediante establecimiento de bibliotecas, jornadas de
lectura, conferencias, cines, conciertos, y exposiciones de arte. Se creó un plan quinquenal para el fomento de
la alfabetización mediante la construcción de más de 10000 nuevas escuelas.
El Ministerio de la Guerra, dirigido por Manuel Azaña,
derogó la Ley de Jurisdicciones de 1906, que sometía a la jurisdicción militar
las ofensas a la patria y las fuerzas armadas. Cesó a los capitanes generales
de todas las regiones militares, e hizo jurar a todos los oficiales y jefes del
ejército adhesión y fidelidad a la República. Se promovió el pase voluntario a
la reserva o el retiro de los oficiales jefes y generales que lo solicitaran,
para modificar la estructura militar, que contaba con un exceso de mandos respecto
a la tropa existente. También se llevó a cabo una revisión de ascensos por
méritos de guerra, antigua demanda de los militares peninsulares, que no fue
bien recibida entre los africanistas.
El socialista Francisco Largo Caballero se
encargó del Ministerio de Trabajo. Se regularon las relaciones laborales,
fortaleciendo la posición de los sindicatos en los jurados mixtos y en la
negociación de los contratos laborales, y la vigilancia de su cumplimiento. El
decreto de Términos Municipales prohibió contratar jornaleros de otros
municipios. Se decretó el laboreo forzoso de las tierras, y se aprobaron leyes
de contrato de trabajo y jornada laboral máxima.
Posteriormente,
tras las primeras elecciones de la República en junio de 1931, se debate en
Cortes Constituyentes, y se aprueba una Constitución con un claro contenido
programático de izquierdas. En su articulado se estableció la igualdad de
sexos, el sufragio universal para mayores de 23 años, la igualdad de derechos
civiles y políticos sin discriminación posible, la libertad de conciencia y el
amparo de los ciudadanos ante el Tribunal de Garantías Constitucionales para la
protección de sus derechos. Se fija el divorcio de mutuo acuerdo, o por causa
justa, y el derecho a la propiedad privada únicamente limitado por su función
social. Pero lo más innovador fue el establecimiento por primera vez en España,
de los derechos económicos y sociales, lo que supuso la introducción de un
perfil intervencionista del Estado, rasgo característico de las constituciones
europeas de entreguerras.
Clara Campoamor. Firme defensora del voto
femenino durante el debate constituyente de 1931.
Se vivieron momentos muy tensos en el debate de
la cuestión religiosa y el artículo 26 de la Constitución, llegando a provocar
una crisis de gobierno que se saldó con la dimisión de su presidente, Niceto Alcalá-Zamora,
que fue sustituido por Azaña. La prohibición de la actividad industrial,
comercial, y de enseñanza, a las órdenes religiosas asentadas en nuestro país,
provocó como reacción la aparición de un movimiento católico revisionista
encabezado por Gil Robles y el partido Acción Popular, núcleo aglutinante de la
posterior Confederación Española de Derechas Autónomas, la CEDA. Este
movimiento estuvo fomentado y respaldado por la jerarquía eclesiástica española
y el propio Vaticano.
En cuanto a la organización territorial de
España, esta quedó constituida en un Estado integral, fórmula intermedia entre
Estado unitario y Estado federal, que permitía la iniciativa de las regiones
para dotarse de sus propias instituciones de gobierno y legislativas, a través
de sus propios Estatutos. Cataluña no tardó en presentar a Cortes su Estatuto,
objeto de un arduo debate en la Cámara, que se vio acelerado por el intento de
golpe de estado del general Sanjurjo en agosto de 1932. Finalmente fue aprobado
en septiembre y Cataluña quedó constituida como región autónoma con amplias
competencias educativas, legislativas, hacendísticas y sociales. Además, se
estableció la cooficialidad de las lenguas castellana y catalana en su
territorio. País Vasco y Galicia no tuvieron tiempo suficiente para lograr su
autogobierno por el estallido de la Guerra Civil.
Con
Azaña en la presidencia del Gobierno se llevaron para su aprobación en el
Parlamento una serie de leyes especiales, que desarrollaron aquellas reformas
contenidas en el articulado de la Constitución, como la Ley de Congregaciones y
Confesiones Religiosas, la Ley de Garantías de la Expulsión de Extranjeros, la Ley
de Reunión y Manifestación, Ley Electoral, Ley del Referéndum, Ley para la
Iniciativa Legislativa Popular, Ley del Divorcio, Ley de Orden Público, etc.
Pero quizás la de mayor protagonismo en la época
fue la Ley de Bases para la Reforma Agraria, promulgada el 9 de septiembre de
1932. La reforma agraria era una de las principales demandas sociales de la
época. En ella se estableció la creación de un “inventario de tierras
expropiables” por el Instituto de Reforma Agraria, que servirían para asentar a
los campesinos sin tierras de cada municipio, previa inscripción en un censo
del que se encargaban las Juntas Provinciales Agrarias. Esta reforma tardó al
menos un año en poder llevarse a cabo y no consiguió la satisfacción de todas
las expectativas que el proceso revolucionario republicano había despertado en
los sectores menos favorecidos.
La
Guerra Civil, y la posterior dictadura de Franco, supusieron el punto final
para todas estas reformas, y la derogación de las leyes aprobadas por la República.
Ya en julio del 36, la Junta de Defensa Nacional manifestó su intención de
ahogar cualquier movimiento de rebeldía con la suspensión de los derechos
civiles y políticos, y con la persecución y eliminación de las fuerzas
políticas republicanas en el territorio bajo su control.
En 1938 se decretó el Fuero del Trabajo, ley
fundamental del movimiento, que estableció un “sindicalismo vertical”
monopolizado por la falangista Organización Sindical Española. En el mismo año
fue derogado el Estatuto de Cataluña y se prohibió el uso de la lengua
catalana. Los dos primeros gobiernos de Franco anularon la reforma agraria y
establecieron un régimen económico autárquico. Así, por decreto en agosto de
1939, se suspendió la reforma agraria y en febrero de 1940 se devolvieron por
ley a sus antiguos propietarios las tierras ocupadas por el Instituto de
Reforma Agraria republicano. El resto de las propiedades, aquellas que habían
sido entregadas por la República a los campesinos, fueron recuperadas por la
fuerza, y los salarios agrícolas se redujeron.
La Ley de Responsabilidades Políticas de 1939
estableció la creación de tribunales especiales para perseguir a los políticos
de la república no afines al movimiento nacional, así como para la depuración
de los funcionarios fieles a la República. Un año después se decretó la Ley de
Represión contra la Masonería y el Comunismo, y en el año 41, la Ley para la
Seguridad del Estado, suspendiendo todas las asociaciones y “propagandas
ilegales”, así como el derecho de huelga.
La libertad religiosa y de culto fue abolida
desde el comienzo de la contienda en el bando nacional. La religión de la
nación española sería únicamente la católica, apostólica y romana, con
exclusión de cualquier otra. En 1941 franco firmó el convenio con el Vaticano,
que recogía estos términos y devolvía a la iglesia su influencia en la
educación. La enseñanza debió ser conforme a la doctrina de la iglesia a partir
de ese momento y hasta la llegada de la democracia, a finales de la década de
1970.
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