NUESTRO SISTEMA ELECTORAL Y SU GÉNESIS.
“Como la dicha de un pueblo depende de ser bien gobernado, la elección de sus gobernantes pide una reflexión profunda” (Joubert S.XVII-SXVIII, Francia).
Un Sistema Electoral
traduce los votos en escaños, y posteriormente reparte esos escaños entre los
partidos políticos que concurren a las elecciones, en función del porcentaje de
votos obtenido por cada uno de ellos. Se trata de un procedimiento regulado en
las Constituciones y las Leyes de cada país democrático, que permite trasladar
la voluntad del pueblo a las instituciones políticas del Estado. Estos sistemas
tienden a favorecer a los partidos grandes, con mayor número de votos, a costa
de perjudicar a los menos votados. Es algo obvio y natural, pero lo hacen en
mayor o menor medida en función de su proximidad a uno de los dos principios
siguientes, entendidos como los extremos de un continuo.
Estos son el “principio
de representación mayoritaria”, según el cual, “el partido vencedor lo gana
todo”, alcanzando mayoría absoluta y por tanto la gobernabilidad; y el “principio
de representación proporcional”, por el cual la representación de los
partidos en la Cámara es proporcional a los votos obtenidos por estos, permitiendo
la entrada a las instituciones de un mayor número de partidos, y reflejando con
mayor fidelidad el pluralismo político de una sociedad. Nuestro Congreso de los
Diputados (me referiré exclusivamente a esta Cámara en lo sucesivo), se
encuentra entre los dos anteriores, con un sistema electoral de representación
más próximo al mayoritario, aunque curiosamente, se ha catalogado como “sistema
proporcional moderado” (art. 68.3 C.E.: “La elección se verificará en cada
circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”), aunque
bien podría definirse como sistema mayoritario restringido. Y esta
contradicción está en la raíz de las propuestas de reforma que ha experimentado
nuestro sistema desde su nacimiento.
En los últimos
años, especialmente a partir del 2011 con la irrupción en el panorama político
de la “nueva política”, hemos visto como aparecen en la esfera pública,
diversas demandas sociales y propuestas políticas para la modificación del
sistema electoral. Recordemos que esta era una de las reivindicaciones del
movimiento 15M, por una “democracia real”, basada en una mayor participación
política de la ciudadanía, una democracia más directa y alejada del control de
los partidos tradicionales, una “representación auténtica”. Pero ¿cómo hemos
llegado hasta aquí?
Nuestro
sistema electoral general pasó por varias etapas en su génesis:
Durante la
Transición Española, después de cuatro décadas sin elecciones democráticas, se
desechó rápidamente el anterior modelo republicano por su resultado desastroso:
La fragmentación parlamentaria extrema y la consiguiente inestabilidad de
gobierno en un sistema de partidos polarizado entre dos bloques
irreconciliables, condenados a un enfrentamiento radical, con el desenlace que
todos deberíamos conocer. Tras la muerte de Franco, en el primer semestre de
1976 el Gobierno de Arias Navarro llevó las propuestas de Manuel Fraga,
ministro de gobernación, a una “comisión mixta” compuesta por el propio
Gobierno y el Consejo Nacional del Movimiento, donde se acordaron unas normas
básicas electorales para unas hipotéticas futuras elecciones.
Posteriormente
el Gobierno de Adolfo Suarez, logró sacar adelante la decisiva Ley para la
Reforma Política de 1977. Frente a la negativa de franquistas continuistas y
aperturistas, que sentían predilección por un sistema de representación
mayoritaria, Suarez, reformista, mantuvo la representación proporcional en su
proyecto, pero en búsqueda del consenso para su aprobación, incluyo “dispositivos
correctores de la proporcionalidad”, evitando al mismo tiempo una excesiva
fragmentación de la Cámara. En el texto aprobado se fijó la provincia como
circunscripción, un número mínimo inicial de escaños para cada provincia, el
establecimiento de un umbral de porcentaje de votos para conseguir
representación, y el tamaño del Congreso se estableció en 350 diputados. Finalmente,
el Decreto-Ley de 18 marzo de 1977 sobre Normas Electorales, desarrollo de la
anterior Ley para la redacción de las normas que debían regir las primeras
elecciones democráticas, estableció el prorrateo inicial de dos escaños por provincia y el resto, hasta
350, en función de la población con derecho a voto de cada circunscripción; la
fórmula D`Hont para el reparto de los escaños entre los partidos; el umbral
legal en el 3% de votos emitidos, en la provincia, para no perjudicar a los
partidos nacionalistas y que estos no quedaran fuera del Congreso; y se optó
por el modelo de listas completas, cerradas y bloqueadas.
Nuestra
Constitución Española de 1978 no modificó las normas anteriores. Ante la
insistencia del PSOE y PCE para que se constitucionalizasen las normas
electorales, y la negativa de UCD y Alianza Popular a que ello se llevara a
cabo, fueron necesarias negociaciones extraparlamentarias de la UCD con el PSOE,
que finalmente se plasmaron en el art. 68 de la Carta Magna. Nuestra norma
suprema establece así, que el Congreso se compone de 300 a 400 diputados, la
representación proporcional en la elección, la provincia como circunscripción,
y el doble criterio, territorial y poblacional, en el prorrateo inicial de los
escaños entre las provincias, el mandato por cuatro años, quién pueden ser
elector y elegible, cuando tendrán lugar las elecciones y cuándo deberá ser
convocado el Congreso electo.
En 1985, ya en
la primera etapa socialista, se aprobó la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General (LOREG), y tampoco hubo cambios. El Gobierno de Felipe Gonzalez justificó
la redacción del proyecto en la unanimidad de la Cámara, favorable a las normas
que ya existían. Se produjo en la tramitación legislativa una suerte de inercia
institucional, por la cual los partidos políticos con representación en el
Congreso no quisieron cambiar la certidumbre que los había llevado a la Cámara,
por la incertidumbre que hubiera supuesto un nuevo sistema electoral. Sólo hubo
dos votos en contra y dos abstenciones.
La última
reforma electoral tuvo lugar en 2010, y vino a modificar la LOREG en aspectos del
censo electoral, la información electoral en los medios de comunicación, las campañas
electorales, y el voto de los españoles residentes en el extranjero (voto
rogado), cuestiones todas de Derecho electoral que no modifican en lo sustancial
el procedimiento de voto.
________________
BIBLIOGRAFÍA: Montero, J.R., y Fernandez, C. (2018) “El
Sistema Electoral: ¿Lo malo conocido?”. ed. B. Pendás “España constitucional (1978-2018).
Trayectorias y perspectivas”. Madrid: Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Comentarios
Publicar un comentario