NUESTRO SISTEMA ELECTORAL Y SU GÉNESIS.

 


       

    “Como la dicha de un pueblo depende de ser bien gobernado, la elección de sus gobernantes pide una reflexión profunda” (Joubert S.XVII-SXVIII, Francia).

Un Sistema Electoral traduce los votos en escaños, y posteriormente reparte esos escaños entre los partidos políticos que concurren a las elecciones, en función del porcentaje de votos obtenido por cada uno de ellos. Se trata de un procedimiento regulado en las Constituciones y las Leyes de cada país democrático, que permite trasladar la voluntad del pueblo a las instituciones políticas del Estado. Estos sistemas tienden a favorecer a los partidos grandes, con mayor número de votos, a costa de perjudicar a los menos votados. Es algo obvio y natural, pero lo hacen en mayor o menor medida en función de su proximidad a uno de los dos principios siguientes, entendidos como los extremos de un continuo.

Estos son el “principio de representación mayoritaria”, según el cual, “el partido vencedor lo gana todo”, alcanzando mayoría absoluta y por tanto la gobernabilidad; y el “principio de representación proporcional”, por el cual la representación de los partidos en la Cámara es proporcional a los votos obtenidos por estos, permitiendo la entrada a las instituciones de un mayor número de partidos, y reflejando con mayor fidelidad el pluralismo político de una sociedad. Nuestro Congreso de los Diputados (me referiré exclusivamente a esta Cámara en lo sucesivo), se encuentra entre los dos anteriores, con un sistema electoral de representación más próximo al mayoritario, aunque curiosamente, se ha catalogado como “sistema proporcional moderado” (art. 68.3 C.E.: “La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”), aunque bien podría definirse como sistema mayoritario restringido. Y esta contradicción está en la raíz de las propuestas de reforma que ha experimentado nuestro sistema desde su nacimiento.

En los últimos años, especialmente a partir del 2011 con la irrupción en el panorama político de la “nueva política”, hemos visto como aparecen en la esfera pública, diversas demandas sociales y propuestas políticas para la modificación del sistema electoral. Recordemos que esta era una de las reivindicaciones del movimiento 15M, por una “democracia real”, basada en una mayor participación política de la ciudadanía, una democracia más directa y alejada del control de los partidos tradicionales, una “representación auténtica”. Pero ¿cómo hemos llegado hasta aquí?




Nuestro sistema electoral general pasó por varias etapas en su génesis:

Durante la Transición Española, después de cuatro décadas sin elecciones democráticas, se desechó rápidamente el anterior modelo republicano por su resultado desastroso: La fragmentación parlamentaria extrema y la consiguiente inestabilidad de gobierno en un sistema de partidos polarizado entre dos bloques irreconciliables, condenados a un enfrentamiento radical, con el desenlace que todos deberíamos conocer. Tras la muerte de Franco, en el primer semestre de 1976 el Gobierno de Arias Navarro llevó las propuestas de Manuel Fraga, ministro de gobernación, a una “comisión mixta” compuesta por el propio Gobierno y el Consejo Nacional del Movimiento, donde se acordaron unas normas básicas electorales para unas hipotéticas futuras elecciones.

Posteriormente el Gobierno de Adolfo Suarez, logró sacar adelante la decisiva Ley para la Reforma Política de 1977. Frente a la negativa de franquistas continuistas y aperturistas, que sentían predilección por un sistema de representación mayoritaria, Suarez, reformista, mantuvo la representación proporcional en su proyecto, pero en búsqueda del consenso para su aprobación, incluyo “dispositivos correctores de la proporcionalidad”, evitando al mismo tiempo una excesiva fragmentación de la Cámara. En el texto aprobado se fijó la provincia como circunscripción, un número mínimo inicial de escaños para cada provincia, el establecimiento de un umbral de porcentaje de votos para conseguir representación, y el tamaño del Congreso se estableció en 350 diputados. Finalmente, el Decreto-Ley de 18 marzo de 1977 sobre Normas Electorales, desarrollo de la anterior Ley para la redacción de las normas que debían regir las primeras elecciones democráticas, estableció el prorrateo inicial  de dos escaños por provincia y el resto, hasta 350, en función de la población con derecho a voto de cada circunscripción; la fórmula D`Hont para el reparto de los escaños entre los partidos; el umbral legal en el 3% de votos emitidos, en la provincia, para no perjudicar a los partidos nacionalistas y que estos no quedaran fuera del Congreso; y se optó por el modelo de listas completas, cerradas y bloqueadas.

Nuestra Constitución Española de 1978 no modificó las normas anteriores. Ante la insistencia del PSOE y PCE para que se constitucionalizasen las normas electorales, y la negativa de UCD y Alianza Popular a que ello se llevara a cabo, fueron necesarias negociaciones extraparlamentarias de la UCD con el PSOE, que finalmente se plasmaron en el art. 68 de la Carta Magna. Nuestra norma suprema establece así, que el Congreso se compone de 300 a 400 diputados, la representación proporcional en la elección, la provincia como circunscripción, y el doble criterio, territorial y poblacional, en el prorrateo inicial de los escaños entre las provincias, el mandato por cuatro años, quién pueden ser elector y elegible, cuando tendrán lugar las elecciones y cuándo deberá ser convocado el Congreso electo.




En 1985, ya en la primera etapa socialista, se aprobó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y tampoco hubo cambios. El Gobierno de Felipe Gonzalez justificó la redacción del proyecto en la unanimidad de la Cámara, favorable a las normas que ya existían. Se produjo en la tramitación legislativa una suerte de inercia institucional, por la cual los partidos políticos con representación en el Congreso no quisieron cambiar la certidumbre que los había llevado a la Cámara, por la incertidumbre que hubiera supuesto un nuevo sistema electoral. Sólo hubo dos votos en contra y dos abstenciones.

La última reforma electoral tuvo lugar en 2010, y vino a modificar la LOREG en aspectos del censo electoral, la información electoral en los medios de comunicación, las campañas electorales, y el voto de los españoles residentes en el extranjero (voto rogado), cuestiones todas de Derecho electoral que no modifican en lo sustancial el procedimiento de voto.

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BIBLIOGRAFÍA: Montero, J.R., y Fernandez, C. (2018) “El Sistema Electoral: ¿Lo malo conocido?”. ed. B. Pendás “España constitucional (1978-2018). Trayectorias y perspectivas”. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

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